Reclamos de Terceros

Seguro de Vida Colectivo

Seguro de Vida Colectivo

Nuestros productos de Vida Colectivo han sido especialmente diseñados para que los riesgos laborales dejen de ser un motivo más de preocupación. Para que pueda dedicar todo su esfuerzo, capacidad y energía al manejo de su negocio.

La contratación de estos productos le permitirán asegurar las obligaciones derivadas de su convenio colectivo, contemplando el pago de una indemnización en caso de producirse el fallecimiento o la incapacidad de alguno de sus trabajadores.

Nuestras Coberturas

De acuerdo a su tipo de Empresa y de sus trabajadores, contamos con distintas opciones para brindarle una apropiada protección:

Capital Uniforme según Múltiplos de Sueldo

  - Fallecimiento

  - Doble indemnización por muerte accidental

  - Incapacidad total y permanente por enfermedad y accidente

  - Pérdidas físicas parciales por accidente

Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 y sus modificatorias

  - Fallecimiento

  - Incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad

Decreto 1567/74 del PEN

  - Fallecimiento por cualquier causa

Vida Convenio Mercantil - Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 130/75

  - Fallecimiento

  - Incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad

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La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

Responsable: Sabrina Burgos | Suplente: Camila Rubio | Teléfono/Interno: 0221-445-5001 Opc. 1 - Alt. 3 | Correo Electrónico: saa@segurosrivadavia.com | Nº de Inscripción de la Compañía ante la SSN: 0222

En caso de reclamo ante la entidad aseguradora no resuelto o desestimado, podrá denunciarlo a través de www.argentina.gob.ar/ssn.


Tal lo establecido por la resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior para aquellos asegurados que resulten ser consumidores, en los términos de la ley 24.240, es posible acceder a un modelo proforma del contrato de seguro de los productos comercializados, antes de solicitar la contratación. Para requerir el mismo, haga clic aquí. Las condiciones mencionadas se encuentran aprobadas por nuestro organismo de contralor la Superintendencia de Seguros de la Nación.( SSN), siendo en consecuencia contratos de adhesión, cabiendo resaltar que en lo que hace al seguro automotor, el clausulado es uniforme general y predispuesto por dicha SSN.